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Transporte de Material Radiactivo Clase 7

Guía Completa 2025 | MISSA Radioprotección

En el transporte de mercancías peligrosas, los materiales radiactivos pertenecen a una única categoría de riesgo: la Clase 7. Esta clasificación es otorgada por la ONU y adoptada en México por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT), y regulada estrictamente por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) bajo los lineamientos del OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica).

¿QUÉ ES EL MATERIAL RADIACTIVO CLASE 7?

La Clase 7 abarca cualquier material que emita radiación ionizante. Esto incluye:

Fuentes encapsuladas, también conocidas como fuentes selladas (utilizadas en procesos industriales, gammagrafía industrial móvil, irradiación de productos, entre otras aplicaciones).
Material para medicina nuclear (radiofármacos).
Fuentes radiactivas para braquiterapia o cobaltoterapia
Residuos radiactivos (sólidos, líquidos o gaseosos).

El transporte seguro de material radiactivo (identificado universalmente como Clase 7) es una de las operaciones logísticas más reguladas y complejas. A diferencia de otras mercancías peligrosas, el riesgo primario de la Clase 7 es la radiación ionizante, un peligro que no se limita a la contención física del material. Por esta razón, la regulación se enfoca en la ingeniería del embalaje para proporcionar blindaje y evitar la dispersión de la contaminación incluso bajo condiciones de accidente y por supuesto en la seguridad física de estos materiales.

MISSA Radioprotección cuenta con más de 15 años de experiencia en el transporte seguro de materiales radiactivos, cumpliendo con la reglamentación de CNSNS y SICT, y estándares internacionales como el IAEA SSR-6.

TIPO Y FORMA DE EMBALAJE

Bultos Tipo A vs. Tipo B: Robustez proporcional a la actividad radiactiva.

Condiciones Normales

Bulto Tipo A

Diseñados para materiales con actividad moderada (isótopos médicos e industriales).

Aspersión de Agua: Resistencia a lluvia intensa.
Caída Libre: Altura de 1.2m.
Penetración: Impacto de objeto sólido.
Apilamiento: Carga x5 veces su peso.
Accidente Severo

Bulto Tipo B

Máxima seguridad para alta actividad. Integridad garantizada ante catástrofes.

! Caída Severa: Impacto desde 9 metros.
! Prueba de Fuego: 800°C por 30 minutos.
! Inmersión: Hasta 200m de profundidad.
APROBACIÓN CNSNS

📦 Materiales Transportados Frecuentemente

En México predomina el uso de Bultos Industriales (IP-1, IP-2, IP-3) para materiales de bajo riesgo.

BAE (LSA)

Baja Actividad Específica: Materiales con radiactividad uniforme (ej. minerales de uranio o torio).

OCS (SCO)

Objetos Contaminados: Sólidos con material radiactivo en su superficie (ej. herramientas industriales).

☢️ EL RIESGO EXTERNO: CATEGORÍAS DE ETIQUETADO Y EL ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT)

Si bien el tipo de bulto define la resistencia del embalaje, las etiquetas y sus categorías definen el riesgo radiológico externo durante la estiba.

DEFINICIÓN DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT)

El Índice de Transporte (IT) es un número clave que se utiliza para controlar la exposición radiológica y limitar la cantidad de bultos por vehículo. Se calcula considerando la máxima dosis de radiación mSv/h a 1 metro del bulto, multiplicada por 100.

IT = (mSv/h a 1 metro) × 100
Categoría de Etiqueta Rapidez de Equivalente de Dosis Máxima en Superficie Índice de Transporte (IT)
I - BLANCA < 0.005 mSv/h IT = 0
II - AMARILLA < 2 mSv/h 0 < IT < 1
III - AMARILLA < 10 mSv/h 1 < IT < 10

*Nota de Seguridad: El etiquetado correcto es obligatorio para la comunicación de riesgos a transportistas y servicios de emergencia.

CONCLUSIÓN

La seguridad en el transporte de la Clase 7 depende directamente de la asignación correcta del bulto adecuado a la actividad del material y del conocimiento del valor del Índice de Transporte. La experiencia y la certificación son insustituibles.

¿NECESITA ASISTENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CLASE 7?

Si su operación implica la movilización de materiales radiactivos en México, es imperativo contar con personal certificado para la clasificación, etiquetado y obtención del valor del Índice de Transporte. Contáctenos hoy a MISSA Radioprotección para garantizar que sus envíos cumplan con todos los requisitos del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo y asegurar una logística segura y sin contratiempos.

Contactar a MISSA Radioprotección

Cómo MISSA te ayuda a cumplirlo:

Cumplir con el Reglamento General de Seguridad Radiológica (RGSR) puede ser un proceso complejo para empresas, hospitales e industrias que utilizan fuentes radiactivas. Cada requisito implica trámites, procedimientos técnicos, documentación específica y la participación de personal calificado.

Para facilitar este proceso, MISSA ofrece soluciones integrales en protección radiológica, permitiendo que tu organización opere de manera segura, regulada y en cumplimiento total con la CNSNS. A continuación se detalla cómo MISSA te acompaña en cada etapa:

– Asesoría y gestión ante la CNSNS.
– Transporte autorizado de materiales radiactivos.
– Monitoreo dosimétrico y vigilancia radiológica individual.
– Capacitación en seguridad radiológica.
– Evaluación de blindajes y estudios de riesgo.

 
personal MISSA

Preguntas frecuentes

Es el marco legal que regula el uso seguro de fuentes de radiación ionizante en México, asegurando que las personas y el medio ambiente no estén expuestos a niveles peligrosos de radiación.

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), organismo de la Secretaría de Energía (SENER).

Para el uso y/o posesión de fuentes de radiación ionizante debe tramitarse ante CNSNS una licencia de operación o una autorización que prevea la actividad relacionada a la fuente. En cada caso debe preverse contar con un encargado de seguridad radiológica calificado según el Reglamento. También se debe prever que los trabajadores ocupacionalmente expuestos cuenten con capacitación en seguridad y vigilancia radiológicas (dosimetría) y vigilancia médica. Las áreas controladas radiológicamente deben contar con señalización adecuada y procedimientos que prevean las observaciones reglamentarias. 

Si no se da cumplimiento a este Reglamento, la instalación puede poner en riesgo al trabajador, al público o al medio ambiente y la CNSNS puede imponer sanciones desde multas, suspender actividades o revocar licencias.